Articulos
3º El nivel básico de la educación incluye la preescolar, la primaria y la secundaria, la educación primaria y secundaria, son obligatorias. Las corporaciones religiosas pueden practicar actividades educativas.
4º Por ningún motivo se debe cuestionar las preferencias sexuales de los ciudadanos; el 5 señala que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas indígenas.
25º Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
26º Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
27º Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente los bienes que sean indispensables par cumplir con su labor, ajustándose a las limitaciones que establezca la ley reglamentaria. Se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades ejidales y comunales, las tierras ejidales se pueden alquilar o vender.
28º Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
31º Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
4º Por ningún motivo se debe cuestionar las preferencias sexuales de los ciudadanos; el 5 señala que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas indígenas.
25º Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
26º Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
27º Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente los bienes que sean indispensables par cumplir con su labor, ajustándose a las limitaciones que establezca la ley reglamentaria. Se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades ejidales y comunales, las tierras ejidales se pueden alquilar o vender.
28º Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
31º Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
73º Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
74º facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
No hay comentarios:
Publicar un comentario